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Las empresas familiares no constituidas en sociedad incluyen, entre otras, asociaciones dedicadas a la producción de bienes o servicios para la venta o el intercambio en el mercado. Los socios pueden pertenecer a diferentes familias. Cuando las obligaciones de los socios que se puedan derivar de las deudas de la empresa sean ilimitadas, las asociaciones deberán ser tratadas como empresas no constituidas en sociedad y seguir dentro del sector hogares, ya que todos los activos del hogar, incluyendo la vivienda misma, están en riesgo si la empresa se declara en quiebra. No obstante, las asociaciones no constituidas en sociedad pero con un gran número de socios, tales como las que prestan servicios legales, contables o de arquitectura, es probable que se comporten como sociedades y, en este caso, deben ser tratadas como cuasisociedades, siempre que dispongan de contabilidad separada. Las asociaciones cuyos integrantes tienen responsabilidad limitada son de hecho entidades legales distintas y, como ya se comentó, se tratan como sociedades.