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Una asociada es una empresa de inversión directa:

  • (v) en la que un inversor posee directamente al menos el 10% del poder de voto y no más del 50%;
  • (vi) cuando un inversor y sus subsidiarias, de forma conjunta, poseen al menos el 10% del poder de voto en una empresa pero no más del 50%, a los efectos de la IED, la empresa se considera como asociada del inversor;
  • (vii) en los casos en los que una asociada, ya sea de forma individual o en combinación con sus subsidiarias, posee más del 50% de una empresa, a los efectos de la IED, esta empresa se considera como asociada del inversor en la primera empresa asociada.